1. Regular jurídicamente a los clubes de campo, cementerios privados, parques industriales, centros de compras, tiempos compartidos, barrios residenciales con calles públicas y subconsorcios. Sólo serán necesariamente comunes las partes del terreno destinadas a las vías de acceso y comunicación e instalaciones de uso común el reglamento respectivo podrá establecer limitaciones edilicias o de otra índole.
2. Clarificar múltiples cuestiones de difusa solución en la actualidad, exaltando la importancia del reglamento de propiedad horizontal y administración, que pasará a integrar la titularidad sobre las unidades funcionales. De esta forma, el reglamento y el título de propiedad individual quedarán integrados con este proyecto. Se reformula el funcionamiento de las asambleas, con especial atención a simplificaciones para el quórum y las mayorías.
3. Configurar a la Propiedad Horizontal como derecho real autónomo: se prevé la personería jurídica del consorcio y se adopta un concepto amplio de la unidad funcional o de las complementarias, que alcanza a todos los espacios susceptibles de aprovechamiento independiente.
4. Establecer la responsabilidad subsidiaria de los consorcistas por deudas del consorcio.
5. Reformular el tratamiento de las mejoras y obras nuevas, para facilitar en la práctica el desenvolvimiento del consorcio.
6. Jerarquizar las funciones del administrador, considerado representante legal y mandatario del consorcio, tanto en sus derechos como en sus obligaciones.
7. Para las paritarias referidas a temas del personal, nombrar a un propietario.
8. Ampliar la posibilidad de incluir en el régimen de propiedad horizontal a los espacios utilizados como embarcaderos, las guarderías náuticas para depósitos de lanchas, los silos de trigo, cocheras para automóviles al aire libre, entre otros.
El administrador: ¿mandatario o locador?
"El administrador sigue siendo mandatario de consorcio no queremos que se pierda la figura del mandato, por locador de servicio", sostuvo el vicepresidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHYAI).
La entidad patronal -que nuclea a los administradores de consorcios desde hace seis décadas- aspira a que esta ley resuelva las inequidades que hoy genera la Ley 3.254 de la Ciudad Autónoma, denominada "ley Abrevaya".
Ocurre que para Staino, la norma -que lleva el nombre de su creador, el legislador Carlos Abrevaya, también de la Coalición Cívica- es inconstitucional, debido a que "obliga al administrador a hacer público su patrimonio y, sobre todo es costosa, porque genera nuevas obligaciones al consorcio en materia de seguros, contrataciones y gastos administrativos".
En este sentido, cuestionó el mecanismo de avales, "ya que se exige que los administradoreshagan público su patrimonio y respondan con él por su gestión".
"Esto es violatorio del derecho a la privacidad", agregó y añadió: "Por eso, hemos hecho una presentación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), que está estudiando el caso".
Por otra parte, destacó que un efecto potencial de la referida normativa es el de la acefalía, dado que la misma exige la renovación anual del mandato del administrador, por asamblea o la caída automática de dicho mandato.
En esas condiciones, en las que la elección de un nuevo administrador puede tomar meses, planteó el interrogante sobre quién pagará los haberes del encargado durante ese lapso y quién contestará demandas o cartas documento, llegado el caso.
Y concluyó que "el criterio debería ser la idoneidad, no la riqueza. Un administrador joven, que se inicia en la profesión, no tiene patrimonio, entonces debe cargar con un costo adicional", indicó Staino.
Así las cosas, lo más sorprendente es que, sin siquiera tener media sanción, ya se generó una polémica interna en la propia Coalición Cívica sobre este proyecto.
Es que Bullrich se mostró a favor del Colegio Profesional de Administradores de Consorcios, en abierto contrapunto con el legislador porteño Abrevaya. "Si están colegiadas tantas profesiones, incluidos los abogados, no veo por qué no pueden estarlo los administradores", dijo Bullrich.
"Queremos jerarquizar la profesión, en la que hay buenos y malos, como en todas. Lo importante es distinguirlos", concluyó Daniel Tocco, presidente de la CAPHYAI.
Obligaciones del propietario
· Cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad y administración, y del reglamento interno, si lo hubiere.
· Conservar en buen estado su unidad funcional.
· Pagar las expensas comunes ordinarias en la proporción que le corresponde, tales como las de administración y reparación de los bienes comunes y del consorcio, necesarios para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador.
· Pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
· Contribuir a la integración del fondo de reserva.
· Permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones atinentes al consorcio.
· Notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial y de no hacerlo se lo tiene por constituido en la unidad funcional.
· Efectuar las instalaciones necesarias fijas o móviles para el acceso y circulación de personas discapacitadas.
· Prever vías de evacuación alternativas de las normarles para casos de siniestros