sábado, 28 de mayo de 2011

Hipotecas e inflación

Si en nuestro país ocurriera lo que sucede en otras partes del mundo, tanto desarrollado como en vías de serlo, probablemente la inflación también aquí sería más baja. En España, en EEUU y en Chile, por tomar algunos ejemplos concretos, las familias masivamente destinan entre el 25 y el 30% de sus ingresos a pagar una cuota hipotecaria. 


Esa realidad, que es dura para muchos, especialmente en tiempos de crisis, es positiva en el largo plazo porque genera propietarios y familias con mayor patrimonio. Pero al mismo tiempo hace que la gente disponga de menos fondos para el consumo hedonista materializado usualmente en el último modelo de TV o en un celular inteligente. 

En Argentina la situación, en parte, es muy distinta. La economía crece sin parar, y eso es bueno. Los sindicatos, gracias a la inflación, tienen la excusa perfecta para lograr aumentos salariales importantes, con lo cual la gente tiene más plata en su bolsillo que puede destinar al consumo, al ahorro o a la inversión. ¿Qué se hace, en general? Se consume, se consume y se consume. Se pagan los electrodomésticos más caros del mundo en cuotas, y cuando éstas se acaban, vuelta a consumir. La presión compradora es permanente. La alta inflación desincentiva el ahorro, y la falta de créditos hipotecarios hace que comprar una vivienda sea inaccesible porque hay que pagarla de contado y para la clase media, eso es imposible. 

La consecuencia es obvia: si un empleado tiene más plata en su bolsillo gracias al aumento que le consiguió su sindicato, nuevamente consume. Los diarios son la prueba más palpable de una realidad que las estadísticas también acreditan: hay un enorme incentivo a consumir y hay un mercado que responde. Ello no necesariamente debería ser inflacionario, pero en nuestra realidad sí lo es. Sucede que las empresas no invierten para abaratar sus productos y ser más competitivas, en parte por la incertidumbre respecto del largo plazo, en parte porque no hay financiamiento, y en parte porque no lo necesitan ya que las barreras a la importación les dan la protección que necesitan para ganar plata sin necesidad de ser más productivas ni eficientes. De modo que cuando la demanda presiona, suben los precios y regulan así sus ventas. Y la demanda sigue presionando, recalentada, fogueada desde el gobierno, especulando con que una familia con celular nuevo, es una familia feliz que vota al gobierno. 

Uno puede debatir y disentir filosóficamente si eso está bien o no. Y las urnas darán su veredicto en breve. Pero que esta inflación (que es récord mundial), es insostenible en el tiempo, no es algo debatible ni opinable. Es así y debe combatirse. Y una forma de hacerlo sería enfriar el consumo, para lo cual hay varias maneras. Reducir los subsidios a los servicios públicos sería una forma, aunque políticamente complicada. La nuestra, la delsector inmobiliario, sería naturalmente más digerible. Si la gente tuviera anclado el 30% de sus ingresos en el pago a largo plazo de una cuota hipotecaria, el dinero disponible para el consumo hedónico caería en picada. Y la posibilidad de salir a comprar un televisor nuevo por año, una vez pagado el plan de cuotas del anterior, también. Hay que aclarar que si bien la demanda de viviendas puede ser también inflacionaria, la oferta hipotecaria, cuando existe, en gran parte va destinada a viviendas usadas, de manera que muchas adquisiciones no generan la necesidad de construir. 

Lo cierto es que si los diarios se llenaran de avisos de emprendimientos inmobiliarios en vez de publicidades de electrodomésticos, y si la gente ahorrara a largo plazo en su casa propia en vez de gastarse la plata en celulares, la inflación tendería a bajar. No por una caída voluntaria del consumo, sino porque habría menos fondos para hacerlo en el bolsillo de la gente. Quien tiene que pagar su hipoteca durante veinte años, y pone en juego su propia casa, tiende a tener un comportamiento financiero más responsable, y menos consumista. 

En los países que antes mencionamos, todas las familias tienen hipotecas para pagar, y aquí virtualmente nadie. Esa diferencia no es menor. Es claro que, lamentablemente, implantar un sistema de hipotecas en Argentina, con alta inflación, es muy difícil. Pero no hacerlo es peor. Hay que buscarle la vuelta políticamente a que vuelva este tipo de créditos, y lograr además que la gente los tome. Los que venden televisores, celulares o incluso automóviles, protestarán. Pero a la larga la gente lo agradecerá. Una casa propia es algo más valioso que un electrodoméstico de última generación, no tanto por el monto, sino por su valor profundo, que va más allá de lo material, y la gente no es tonta, lo sabe. 

Es evidente que hay muchos y obvios obstáculos para lograrlo: no hay fondeo a largo plazo, ni posibilidad de pactar tasas reales positivas a 20 años con esta inflación sin indexar (que está prohibido). Pero si se le encontrara la vuelta, y hay varias ideas planteadas por especialistas, las ventajas serían muy claras. Se podrían hacer hipotecas ajustadas por algún índice que refleje la variación salarial, como ocurre en casi todos los países, o se podrían otorgar préstamos con tasas subsidiadas. Luego habría que conseguir que la gente se animara a endeudarse. Pero una vez logrado eso, los beneficios sociales serían muy claros. No solo porque se reemplazaría el consumismo por el ahorro en la vivienda propia, sino también porque se estaría ayudando a bajar la inflación al enfriar el consumo mediante una herramienta políticamente correcta. El gobierno debería verlo y los candidatos a sucederlo, también. 

Arq. Damián Tabakman
damiantabakman@fibertel.com.ar 


© ReporteInmobiliario.com, 2003-2011, jueves 26 de mayo de 2011

LOS ALQUILERES ESCALONADOS.




Para fijar en monto de este tipo de arriendos, se deben proyectar los alquileres para todo el plazo contractual (dos, tres o los años que fueren) y dividir su pago en cuotas que abarcan todos los meses involucrados, cuales serán de mayores montos en cada período tri o semestral ($1.000, $1.200, $1.400, etc. ), teniendo en cuenta la inflación real proyectada por los economistas u organismos serios, como universidades o cámaras empresariales (no la hoy ficticia del INDEC.). 
Como los “alquileres escalonados” están añejamente aceptados por la jurisprudencia, tenemos a mano una herramienta simple y objetiva para resolver el problema de la prohibición legal de reajustar (ley 25.561), en forma pacífica, expeditiva y directa. 

Alquiler escalonado o precio “a fijar” como obligación alternativa y a elección del locatario, a regir durante el plazo mínimo legal: 

Este “alquiler escalonado” puede ser pactado en pesos o dólares, con opción para el locatario de fijar el precio por tercero (inmobiliarias) conf. arts. 635 y ss. Código Civil , en la práctica opera así: se pacta una cláusula que imponga un alquiler global dividido en cuotas escalonadas de X pesos o dólares para el primer semestre o año, de X pesos o dólares para el segundo semestre o año, y así sucesivamente, hasta la finalización del plazo contractual y se le otorga al locatario la opción alternativa de requerir a un tercero (una inmobiliaria designada por él y otra por el locador y una tercera en conjunto), que justiprecie la locación. O sea, si el inquilino no elige la obligación alternativa de fijación por las inmobiliarias del alquiler vigente en la plaza en cada semestre o año, deberá forzosamente pagar el alquiler en pesos o dólares que corresponda a cada período o correrá el riesgo de caer en mora y ser desalojado por la causal de falta de pago de los alquileres. 
Lo importante de este método es su eficacia durante el plazo mínimo legal locativo, porque es el locatario quien elige la obligación alternativa. 

Esto es totalmente distinto a la mala práctica de pretender fijar durante el plazo mínimo locativo, el alquiler por las inmobiliarias, sin haber previsto la obligación alternativa, porque viola el imperativo art. 1507 del Código Civil y aunque se lo pacte para el período contractual posterior al mínimo legal, si el inquilino se niega a participar de la fijación del precio, el locador debería demandarlo por cumplimiento de contrato (como obligación de hacer), con el consiguiente dispendio de tiempo y dinero, salvo que se pacte una cláusula para regir a posteriori del vencimiento del plazo mínimo de orden público, facultándose al locador a requerir la tasación del valor locativo de plaza y ese resultado será el cual obligue de antemano al locatario a pagar. 

 LOCACIÓN SIN PLAZO MÍNIMO Y CON ALQUILER VARIABLE. 


Existe una excepción al plazo mínimo legal del art. 1507 Código Civil, fuera de las contempladas por el art. 2°, incisos a, b, c, y d, de la ley 23.091, que es de dos años para destino vivienda y tres años para los demás destinos, y que se da sólo en la locación inmobiliaria no habitacional o cuyo destino excluya la vivienda (depósitos, locales, oficinas, plantas industriales, etc.) y que incluya los muebles o instalaciones asimilables y removibles. La reforma de 1984, previó la siguiente mecánica: 

a) vivienda con o sin muebles: el plazo mínimo es de dos años, porque antes de la reforma de la ley 23.091, la locación amoblada habitacional podía pactarse “por el tiempo fijado al precio”, pero ahora existan o no muebles, el plazo será de dos años; 
b) restantes destinos (vagamente denominados cuales no son para vivienda): el plazo mínimo es tres años; pero tratándose de ámbitos amoblados por ej. locación de oficinas por lapsos horarios, no están alcanzados por los plazos mínimos, pues el art. 2° de la ley 23.091 se refiere exclusivamente a “locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles”, por ello en las locaciones con destino lucrativo con muebles o instalaciones (locales comerciales, oficinas, plantas industriales) sigue vigente la 3ª pte. del art. 1507 Código Civil, ya que en este aspecto no fue reformado y permite fijar el plazo libremente; interpretamos que cuando la norma establece “con o sin muebles”, incluye en los locales comerciales a las instalaciones, así por ej. acondicionadores, cámaras frigoríficas, escaparates, estanterías, heladeras comerciales, hornos industriales, maquinarias, mostradores, vitrinas, etc., que si bien pueden ser cosas mueble, también lo serán las instalaciones fijas; esto se extendería a las plantas industriales en relación a la maquinaria y demás instalaciones que hacen a la actividad específica a desarrollar. 

No está demás esta aclarar que para ser considerada la locación amueblada o con instalaciones, será imprescindible que el inventario integre el contrato y que los muebles sean apropiados para su destino. 

El fin de esta digresión, es aclarar que la disposición imperativa del art. 1507 Código Civil, en relación a la veda de variar el alquiler durante la vigencia del plazo mínimo legal sería inaplicable al presente caso, porque sencillamente no existe plazo mínimo legal en la locación amueblada o con instalaciones y no destinada a vivienda. 

La misma solución sería aplicable a algunos casos de locación mixta, a la locación de finalidad determinada (art. 1508 Código Civil), al supuesto de ausencia temporaria del locador y a la locación accesoria de otros contratos (art. 523 Código Civil), temas todos que hemos desarrollado. 


Dr. Enrique Luis Abatti y Dr. Ival Rocca (h)
titulares del ESTUDIO ABATTI & ROCCA ABOGADOS
TE:             4315-0135      
estudioabattirocca@fibertel.com.ar 






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