jueves, 17 de noviembre de 2011



ADQUISICION DE MONEDA EXTRANJERA
PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y COMPRAS  EN GENERAL 

En razón de  ser  de importancia para el mercado inmobiliario y por ende de quienes somos desde el corretaje sus operadores más importantes, creemos de sumo interés, además de las  medidas implementadas por el Banco Central de la República Argentina reglamentando la autorización a las Entidades que operan en el  mercado de cambios,  comentarlas que para la compra de moneda extranjera, que incluye a los dólares estadounidenses (billetes),   por parte del público en general, dictadas por la AFIP,  denominadas Resolución General 3210/2011 y 3212/2011, y publicadas en el Boletín Oficial el 31 de octubre y el 8 de noviembre del corriente año respectivamente.
        
De ambas Resoluciones Generales recomendamos su lectura íntegra.

No obstante ello, es importante destacar que… la Resolución 3210/2011, se refiere a la implementación del PROGRAMA DE CONSULTAS DE OPERACIONES CAMBIARIAS, por la que establece la obligación que tienen las Entidades Financieras autorizadas a consultar y registrar, mediante sistema informático, el importe total de cada operación de venta en moneda extranjera, antes de concretarse la misma.

En el artículo 7º de esta Resolución General, se establece que, ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el ADQUIRENTE podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de la AFIP donde se encuentre inscripto o, si este sujeto no posee inscripción alguna en ese organismo, en la dependencia que corresponde a la jurisdicción de su domicilio.

Justamente, de ocurrir el supuesto previsto en ese artículo mencionado en el párrafo precedente, la nueva Resolución General 3212/2011, en su artículo 2º, prescribe que, cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera”, el ADQUIRENTE podrá regularizar su situación presentando en la agencia correspondiente, una nota acompañando la impresión de la respuesta emitida por el sistema con el motivo de la inconsistencia junto con la documentación que acredite el origen y la cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera.

Por último, en el anexo de esta última Resolución de la AFIP, se detallan descripciones de operaciones por las que las entidades financieras tienen que consultar y una de ellas es “Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda…”

Como puede apreciarse estas medidas originan cambios
operativos en  la actividad  inmobiliaria y por lo tanto, como en otras oportunidades  debemos prepararnos convenientemente para el necesario asesoramiento previo a los interesados.
De allí que nos permitimos recomendar una información  actualizada del nuevo régimen  oficial  en esta materia.

COLEGIO DE CORREDORES Y MARTILLEROS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2011