jueves, 25 de noviembre de 2010

Mutual Inmobiliaria Argentina

NUEVO PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR LA LEY 20.266: SOBRE REQUISITOS HABILITANTES

Publicado el | noviembre 23, 2010 | Sin Comentarios
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente7752-D-2010
Trámite Parlamentario159 (21/10/2010)
SumarioEJERCICIO PROFESIONAL DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES – LEY 20266, MODIFICADA POR LEY 25028: MODIFICACIONES, SOBRE REQUISITOS HABILITANTES.
FirmantesCAMAÑO, GRACIELA.
Giro a ComisionesLEGISLACION GENERAL.
El Senado y Cámara de Diputados,…
MODIFICACION DE LA LEY 20.266 (TEXTO S/ LEY 25.028)
ART. 1°) Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 20.266 (texto s/ley 25.028), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°) Para ser Martillero y Corredor Público se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
a.) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º.
b.) Poseer título universitario de grado, de martillero público y corredor, expedido por las universidades nacionales, provinciales o privadas, revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes o las que al efecto se dicten. “
ART. 2°) Sustitúyese el artículo 35° de la Ley N°20.266 (texto s/ley 25.028), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 35°) Los corredores públicos deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su obligada intervención, según lo establece el art. 34° de la presente ley, en un “LIBRO DE REGISTRO”, rubricado por el organismo que tenga a su cargo el gobierno de la matrícula en la jurisdicción correspondiente, transcribiendo sus datos esenciales, en especial la identificación de las partes, descripción del inmueble negociado, monto de la operación de compra venta y sus formas de pago. De todo ello, extenderá con su firma, una cédula o minuta para ser presentada ante el Registro Notarial que tenga a su cargo la escrituración de la traslación dominial del inmueble vendido, como requisito obligatorio previo a la realización del acto notarial, quedando archivada en el protocolo respectivo.
La obligatoriedad de extender cédula o minuta, no será exigible cuando particulares realicen operaciones de compraventa en forma privada.
ART. 3°) Incorpórese, como artículo 39° de la ley 20.266 (texto s/ley 25.028 ), el siguiente texto:
“Artículo 39°) Las estimaciones de valor de mercado o venal, de los bienes inmuebles, que ordene el Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuando actúen como personas de derecho privado, así como sus entidades autárquicas, bancos y organismos dependientes, deberán ser realizadas por martilleros y corredores públicos debidamente matriculados y en actividad dentro de las jurisdicciones en que se encuentren los bienes. Quedan exceptuados del presente artículo toda tasación que se encomiende a ingenieros y/o arquitectos a fin de que éstos establezcan el valor real de la construcción”.
ART. 4°) Los martilleros y corredores públicos que la fecha de vigencia de esta ley se encuentren matriculados o con títulos habilitantes anteriores, continuarán en el ejercicio profesional o se les autorizará hacerlo, cumpliendo los demás requisitos exigidos por los artículos, 3° y 33° de la ley 20.266 ( texto s/ ley 25.028).
ART.5°) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.028 introduce en la 20.266, la obligatoriedad de título universitario para el ejercicio profesional de los martilleros y corredores, sin especificar su excelencia académica. Esta circunstancia determinó que las universidades, tanto nacionales como privadas introdujeran la carrera como “licenciaturas menores” o “tecnicaturas”, con la sola exigencia de dos años de estudios.
Transcurridos diez años desde su vigencia, se ha acumulado experiencia suficiente para que, resulte conveniente elevar la exigencia académica del título actual, al de grado, para así permitir, en carreras de pos-grado, acceder a la especialidad que cada profesional pretenda ejercer en la amplia gama de la actividad de la subasta pública y la intermediación en el mercado inmobiliario (remates de obras de arte, haciendas, maquinarias agrícolas e industriales, realización judicial de bienes, etc., y corretaje, compra venta de inmuebles en propiedad horizontal, clubes de campo, loteos, establecimientos agropecuarios, etc.).
Cabe expresar por último, que la significativa importancia de estas profesiones en el universo económico-social del país, hace necesaria la exigencia de niveles culturales y de formación profesional superiores, para garantizar a la sociedad la prestación de un servicio que proteja sus patrimonios.
Se impone en este proyecto, la obligatoriedad para el corretaje inmobiliario, de registrar todas las operaciones realizadas, con la obligatoria intervención del profesional habilitado, en un libro especial. De esa registración se emitirá una cédula o minuta, que incorpore los datos esenciales de la compra venta respectiva, para ser entregada al notario a cargo de la traslación dominial del inmueble negociado, y su archivo protocolar. Esta exigencia se compadece con la impuesta por la AFIP, mediante el sistema llamado “COTI” (que tiende a evitar que las operaciones oculten sus reales valores de compraventa, evadiendo al fisco y lesionando el erario público).
Este sistema fue consensuado con las entidades profesionales de martilleros y corredores públicos pero a partir de un monto determinado.
Con la incorporación de la exigencia citada a la ley, se le otorga fortaleza jurídica y se amplia para la totalidad de las operaciones realizadas, quedando a cargo del ente recaudador sus alcances en cuanto al monto fiscal imponible.
Quedan exceptuados de la obligación de obtener la cédula o minuta, todo particular que realice operaciones de compraventa en forma privada sin la intervención de corredor o martillero.
Se introduce un artículo nuevo, donde se especifica la intervención de los martilleros y corredores públicos en la estimación de valores venales de inmuebles, a solicitud de las entidades oficiales, sus bancos y organismos autárquicos. Ello por cuanto el valor de mercado (de venta) de un inmueble, se determina por parámetros ajenos a los valores reales de construcción (ubicación, entorno, movimiento del mercado, etc.) que sólo son conocidos por quienes intervienen protagonicamente en el mismo, como lo es el corretaje, en función de la intermediación inmobiliaria. Sin embargo las tasaciones que requieren de ingenieros o arquitectos, quienes tienen la base científica profesional necesaria para dictaminar el valor de construcción del inmueble, el envejecimiento de la edificación y la disminución de esos valores, su calidad artística, etc., por su valor de realización, que sólo puede indicarla quien actúa en el acercamiento de las partes. De allí que se especifica que la tasación o informe del valor de venta de un inmueble, debe ser a cargo de un martillero y corredor público, quedando la que necesita de base científica expresa (valor real de construcción) a cargo de los profesionales en la especialidad.
Es por todo lo expresado precedentemente, que solicito el acompañamiento de mis colegas del presente proyecto.