martes, 11 de enero de 2011

COTI


Procedimiento



1 - A los efectos de tramitar el COTI el titular o condómino podrá optar por alguno de los siguientes medios:
- A través de Internet, con la clave fiscal, mediante el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles" opción "COTI". Podrá consultar los pasos y la información requerida para la tramitación ingresando a la Guía Paso a Paso ¿Cómo se realiza la tramitación del COTI por Internet?

- A través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el "Código de oferta de transferencia de inmuebles". Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar), en el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI".

- Mediante SMS, enviando un mensaje de texto al número 2347 (AFIP) a través de su teléfono celular. El usuario recibirá un número de trámite y el Centro de Información Telefónica se comunicará para brindarle asistencia, previa autenticación de los datos del solicitante y le informará el "Código de oferta de transferencia de inmuebles". Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con su clave fiscal en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar), en el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI".
Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el COTI sólo podrá solicitarse a través de Internet, con Clave Fiscal, mediante el servicio denominado Transferencia de Inmuebles, opción COTI
2 - El titular o condómino deberá informar la o las inmobiliarias intervinientes en la operación.
Importante: Durante la vigencia del COTI quedará habilitada la opción para informar, en cualquier momento, la participación de otras inmobiliarias.

3 -  La inmobiliaria interviniente deberá ingresar dentro de los 30 días corridos desde la carga de datos, en el servicio bajo Clave Fiscal "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo" a efectos de:
 - Confirmar su participación.
- Rechazar su designación.

El sistema informará al titular, la aceptación o rechazo de la inmobiliaria o el vencimiento del plazo para que la inmobiliaria confirme o rechace su designación (30 días).

4 - En el caso que la inmobiliaria haya rechazado la designación o se haya vencido el plazo, el titular o condómino deberá ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles" a fin de:

- Modificar la CUIT de la inmobiliaria que va a participar en la operación.

- Informar que no participará una inmobiliaria.   
5 - Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención podrán informar, vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", la participación de otras inmobiliarias en tales actos, las que asumirán el carácter de "Inmobiliarias asociadas". 

6 - Las "Inmobiliarias asociadas" podrán rechazar vía web, ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado "Registro de Operaciones Inmobiliarias", su designación dentro de los 10 días corridos, vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.


7.- Cuando una inmobiliaria intervenga en la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles -o de derechos sobre bienes inmuebles a construir- respecto de los cuales los titulares o condónimos no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI deberán, a partir del 1 de Junio de 2008 y con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrar la siguietne información ingresando al servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias:
- La falta de tramitación del COTI por parte de los titulares o condóminos
- Los datos previstos en el Anexo III de la Resolución General N° 2371, la identificación del titular o condóminos, la fecha y número del documento o comprobante de autorización de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad, y la identificación del sujeto que realiza la autorización.
Importante: El suministro de esta información no consituye la solicitud del COTI, por lo cual no exime a los titulares o condónimos de dicha tramitación

8 - La inmobiliaria titular o asociada deberá informar la "Confirmación de transferencia" en el servicio bajo Clave Fiscal "Registro de operaciones inmobiliarias" dentro de los 5 días corridos desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:

- firma o cesión del boleto de compra venta,

- pago efectuado por el adquirente en concepto de seña, reserva o cualquier otra suma de dinero que implique el derecho a celebrar la escritura traslativa de dominio,

- celebración del acto de firma de la escritura, 

- percepción de la retribución, comisión u honorarios por parte de la inmobiliaria titular o asociada,

- cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.


9 - Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio cuyo monto sea igual o superior a $300.000, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia del Código de Transferencia de Inmuebles (COTI). A estos fines deberán ingresar al servicio "Transferencia de Inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escritura traslativa de dominio".

10 - Luego los escribanos deberán:

- Verificar o consignar la identidad de los condóminos y su porcentaje de titularidad, superficie total del inmueble, año de construcción, valuación fiscal y nomenclatura catastral.

- Informar la identificación de los adquirentes y porcentajes de titularidad de los mismos.

- Informar, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia.


11 - Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de la identificación del COTI o su inexistencia, y, de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados de retención y de no retención.


    Impulsan un proyecto para reformar la Ley de Propiedad Horizontal


    Ingresó al Congreso una iniciativa que busca regular un tema sensible para los copropietarios como lo es el de las expensas. Además, apunta a definir el rol de los administradores de edificios y destaca la figura de mandatario frente a la de locador de servicios. Los puntos clave a tener en cuenta

    Impulsan un proyecto para reformar la Ley de Propiedad Horizontal

    Por Daniela San Giovanni

    Recientemente ingresó al Congreso un proyecto de ley que apunta a regular un tema tan sensible como lo es el de las expensas, ya que busca modificar la Ley de Propiedad Horizontal, y que afecta, ni más ni menos, al bolsillo de unos 12 millones de titulares de inmuebles.

    De convertirse en ley esta iniciativa, consorcistas y encargados de edificios tendrán que sentarse en la misma mesa de negociación.
    Esto es así, dado que la propuesta busca otorgar personería jurídica a los consorcios, para que sus representantes tengan voz y voto a la hora de establecer el salario que deberían percibir los porteros.
    El tema cobra relevancia si se considera que el 80% de los propietarios vive en edificios de propiedad horizontal. En la Ciudad de Buenos Aires, es posible encontrar unos dos millones y medio de titulares de inmuebles, 100.000 encargados de edificios y un total de 10.200 administradores de consorcios.

    En este escenario, la diputada Patricia Bullrich, de la Coalición Cívica, intentará convertir en ley el proyecto que pretende incorporar al régimen de propiedad horizontal también a los countries, barrios cerrados, cementerios privados, shoppings, parques industriales y embarcaderos.
    Así, de cara al nuevo período parlamentario 2011, la iniciativa ya está en manos de la Cámara baja para su debate.

    Al respecto, la legisladora sostuvo que "la Ley 13.512 subsiste todavía, lo que prueba que es una buena ley, porque es longeva, pero este proyecto viene a cubrir los vacíos jurídicos y zonas grises que fueron surgiendo". 

    En tanto, Fernando Staino, vicepresidente II de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHYAI), afirmó a iProfesional.com que, de las iniciativas presentadas, la que más se acomoda a satisfacer las necesidades de los consorcistas es la de la diputada Bullrich.

    Los puntos fundamentales 

    La iniciativa de la legisladora propone, entre otros aspectos:
    1.        Regular jurídicamente a los clubes de campo, cementerios privados, parques industriales, centros de compras, tiempos compartidos, barrios residenciales con calles públicas y subconsorcios. Sólo serán necesariamente comunes las partes del terreno destinadas a las vías de acceso y comunicación e instalaciones de uso común el reglamento respectivo podrá establecer limitaciones edilicias o de otra índole.
    2.        Clarificar múltiples cuestiones de difusa solución en la actualidad, exaltando la importancia del reglamento de propiedad horizontal y administración, que pasará a integrar la titularidad sobre las unidades funcionales. De esta forma, el reglamento y el título de propiedad individual quedarán integrados con este proyecto. Se reformula el funcionamiento de las asambleas, con especial atención a simplificaciones para el quórum y las mayorías.
    3.        Configurar a la Propiedad Horizontal como derecho real autónomo: se prevé la personería jurídica del consorcio y se adopta un concepto amplio de la unidad funcional o de las complementarias, que alcanza a todos los espacios susceptibles de aprovechamiento independiente.
    4.        Establecer la responsabilidad subsidiaria de los consorcistas por deudas del consorcio.
    5.        Reformular el tratamiento de las mejoras y obras nuevas, para facilitar en la práctica el desenvolvimiento del consorcio. 
    6.        Jerarquizar las funciones del administrador, considerado representante legal y mandatario del consorcio, tanto en sus derechos como en sus obligaciones.
    7.        Para las paritarias referidas a temas del personal, nombrar a un propietario.
    8.        Ampliar la posibilidad de incluir en el régimen de propiedad horizontal a los espacios utilizados como embarcaderos, las guarderías náuticas para depósitos de lanchas, los silos de trigo, cocheras para automóviles al aire libre, entre otros.

    El administrador: ¿mandatario o locador?
    "El administrador sigue siendo mandatario de consorcio no queremos que se pierda la figura del mandato, por locador de servicio", sostuvo el vicepresidente de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHYAI).

    La entidad patronal -que nuclea a los administradores de consorcios desde hace seis décadas- aspira a que esta ley resuelva las inequidades que hoy genera la Ley 3.254 de la Ciudad Autónoma, denominada "ley Abrevaya".
    Ocurre que para Staino, la norma -que lleva el nombre de su creador, el legislador Carlos Abrevaya, también de la Coalición Cívica- es inconstitucional, debido a que "obliga al administrador a hacer público su patrimonio y, sobre todo es costosa, porque genera nuevas obligaciones al consorcio en materia de seguros, contrataciones y gastos administrativos".
    En este sentido, cuestionó el mecanismo de avales, "ya que se exige que los administradoreshagan público su patrimonio y respondan con él por su gestión".

    "Esto es violatorio del derecho a la privacidad", agregó y añadió: "Por eso, hemos hecho una presentación ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), que está estudiando el caso".
    Por otra parte, destacó que un efecto potencial de la referida normativa es el de la acefalía, dado que la misma exige la renovación anual del mandato del administrador, por asamblea o la caída automática de dicho mandato.
    En esas condiciones, en las que la elección de un nuevo administrador puede tomar meses, planteó el interrogante sobre quién pagará los haberes del encargado durante ese lapso y quién contestará demandas o cartas documento, llegado el caso.
    Y concluyó que "el criterio debería ser la idoneidad, no la riqueza. Un administrador joven, que se inicia en la profesión, no tiene patrimonio, entonces debe cargar con un costo adicional", indicó Staino.

    Así las cosas, lo más sorprendente es que, sin siquiera tener media sanción, ya se generó una polémica interna en la propia Coalición Cívica sobre este proyecto.
    Es que Bullrich se mostró a favor del Colegio Profesional de Administradores de Consorcios, en abierto contrapunto con el legislador porteño Abrevaya. "Si están colegiadas tantas profesiones, incluidos los abogados, no veo por qué no pueden estarlo los administradores", dijo Bullrich.
    "Queremos jerarquizar la profesión, en la que hay buenos y malos, como en todas. Lo importante es distinguirlos", concluyó Daniel Tocco, presidente de la CAPHYAI.
    Obligaciones del propietario
    ·             Cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad y administración, y del reglamento interno, si lo hubiere.
    ·             Conservar en buen estado su unidad funcional.
    ·             Pagar las expensas comunes ordinarias en la proporción que le corresponde, tales como las de administración y reparación de los bienes comunes y del consorcio, necesarios para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador.
    ·             Pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.
    ·             Contribuir a la integración del fondo de reserva.
    ·             Permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones atinentes al consorcio.
    ·             Notificar fehacientemente al administrador su domicilio especial y de no hacerlo se lo tiene por constituido en la unidad funcional. 
    ·             Efectuar las instalaciones necesarias fijas o móviles para el acceso y circulación de personas discapacitadas. 
    ·             Prever vías de evacuación alternativas de las normarles para casos de siniestros


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