jueves, 26 de septiembre de 2013

Nuevos créditos PROCREAR para unidades a estrenar

La presidenta anunció nuevas líneas del plan PROCREAR para compra de viviendas a estrenar, lo que servirá para engrosar la demanda en unidades de superficie reducida que se escrituren hasta finales de octubre del 2014. Plazos hasta 30 años, con cuotas que van desde los $ 1.789 a los 8.025 por el máximo prestable.

Hasta el momento el Plan Procrear tuvo un nulo impacto para el desarrollo inmobiliario privado. Su concepción original y las líneas de financiamiento existentes dejaban afuera la posibilidad de traccionar demanda para desarrollos privados de viviendas o para compra de unidades usadas. Por ende los fondos provenientes de estos créditos sólo lograron cierto poder reactivador en la actividad de la construcción aunque orientado, por ahora, al segmento de autoconstrucción de viviendas individuales sobre lote propio.

A partir del anuncio de ayer, los riesgos de “burbuja” que se expusieron como fundamentado para la no incorporación al financiamiento de desarrollos privados parecen haber sido dejados de lado, aunque sea parcialmente, a partir del lanzamiento de una nueva línea de financiamiento que permitirá la compra departamentos o casas nuevas, a estrenar en los próximos 12 meses al sorteo, con un monto de hasta $500.000 pesos y con tasas desde el 2,5% y en hasta 30 años.

El nuevo programa admite que la vivienda a adquirir puede tener hasta 150 metros cuadrados. También existen topes en el valor máximo de las unidades. Así, para aquellos solicitantes con ingresos netos mensuales de hasta $ 6.000, el valor máximo es de $ 650.000 mientras que los que puedan demostrar ingresos de entre $ 6.001 y $ 30.000 podrán aspirar a departamentos o casas a estrenar cuyo valor llegue hasta los $ 850.000. El acceso al crédito será a partir de un nuevo sorteo a realizarse el mes de octubre de 2014.

Según se anunció el nuevo sorteo será de 130.000 créditos, 20.000 de los cuales según trascendió, se volcaría a esta nueva línea de unidades a estrenar, por lo cual el monto involucrado en este nuevo financiamiento rondaría los 10.000 millones de pesos.

El capital volcado a esta línea, servirá para agilizar el ritmo de venta en departamentos de escasa superficie, en general de uno y dos ambientes y en menor medida de dos dormitorios, teniendo en cuenta los valores de mercado actuales en los principales centros urbanos del país. La cantidad de créditos a otorgar el monto de la línea de financiamiento alcanzarían a aproximadamente al 10 % de las escrituras de compraventa de viviendas (nuevas y usadas) que se realizan anualmente en el país, lo cual si bien mitigará los porcentuales de caída de la actividad no logrará revertirlos.

Cabe señalar que, aún limitado, este nuevo financiamiento abre la posibilidad al solicitante de acceder al barrio y localización que le parezca conveniente siempre y cuando la unidad que encuentre o a la que aspire se encuadre dentro del resto de las exigencias planteadas en la operatoria.

Por otro lado surgen algunos interrogantes con relación a las unidades que se encuentran en obra, y que podrían estar terminadas dentro del plazo previsto en el nuevo plan. No se aclaró que documentación se exigirá al solicitante, teniendo en cuenta que la mayoría de edificios en propiedad horizontal que se construyen no cuentan con plano de subdivisión de unidades o reglamento de copropiedad hasta que la obra se halla prácticamente finalizada. Este aspecto resulta sumamente relevante y sería importante que sea aclarado rápidamente, para que los interesados puedan direccionar su búsqueda y también para poder medir el efecto reactivador real que podría tener en la venta de departamentos en obras ya iniciadas próximas a terminarse.

Otra, nueva línea inaugurada por el Procrear es para la compra de terreno y construcción (hasta ahora sólo era para construcción sin contemplar la compra de la tierra). En este sentido existen limitaciones máximas tanto para el valor del lote como para el monto a invertir en la construcción de la casa, la cual deberá por otra parte responder a alguno de los modelos de vivienda que PROCREAR ofrece a los beneficiarios. Salvando estas limitaciones, esta línea facilitaría la venta de loteos que se encuadren dentro de estos valores.

Si bien las nuevas líneas anunciadas permitirán incorporar una mayor demanda a la órbita de acción de los desarrollos inmobiliarios de vivienda privados, la falta de precisiones acerca de la continuidad y extensión de este tipo de financiamiento a futuro, limitan el efecto dinamizador para proyectar nuevas obras de escala media y grande apuntadas a lograr ventas por esta vía.



miércoles, 25 de septiembre de 2013

LEY 14.432 "INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE BIEN INMUEBLE ÚNICO DESTINADO A VIVIENDA

LEY 14432

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
 LEY

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección de la vivienda única, y de ocupación permanente.

ARTÍCULO 2.- Todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente Ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 4.- Las garantías propiciadas por la presente Ley beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos.

ARTÍCULO 5.- La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas originadas en:
a) Obligaciones alimentarias.
b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda.
c) Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda.
d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido constituida a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única.

ARTÍCULO 6.- El inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando:
a) No estuviere destinado a vivienda única, y de ocupación permanente o no existiere relativa y razonable proporción ente la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere.
b) Se hubiere renunciado expresamente, conforme los artículos 2° y 9° de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Todas las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a lograr la cancelación de los embargos, gozarán del beneficio de gratuidad y estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.

ARTÍCULO 8.- Para el caso que la vivienda sea expropiada o recibiera una indemnización, la misma resultará inembargable.

ARTÍCULO 9.- La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda establecida en los artículos precedentes, puede ser renunciada por el titular.
La renuncia deberá ser hecha por escrito y la firma refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto.
En caso de que el renunciante fuere casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su cónyuge o conviviente mediante su firma.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.