miércoles, 8 de agosto de 2012

Ordenan a la AFIP que autorice adquirir dólares para comprar un inmueble


Indiceprop - Noticias
Un juez marplatense hizo lugar a una acción de amparo iniciada por una pareja y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que otorgue la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de dólares para la compra de un inmueble, siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los damnificados. 

El magistrado Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, hizo lugar a la presentación y declaró en ese caso en particular "la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias". 

"En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados", agregó el texto publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ).
Con su presentación, la pareja perseguía obtener la autorización o el cese de la restricción a la compra de 16.000 dólares, destinados a cubrir parte de una operación de compraventa inmobiliaria. 

“Nos encontramos ante un supuesto de adquisición de divisas extranjeras para la compraventa de un inmueble destinado a vivienda y cuya autorización fue denegada bajo el único fundamento de ‘INCONSISTENTE’. Negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo.”, sostuvo el juez. 

Para el magistrado se han configurado vías de hecho de la Administración, “quien no solo omitió dictar un acto debidamente fundado violándose los derechos de los administrados, sino que también con su actuar le está vedando a los amparistas en forma arbitraria al acceso al mercado cambiario a los fines de adquirir una vivienda digna, futuro asiento de su hogar”. 

“Entiendo que se evidencia en autos un obrar por demás arbitrario de la Administración, quien valiéndose de diversos artilugios, en los hechos, impide que los amparistas puedan gozar plenamente de sus derechos, todo lo cual torna procedente la presente acción de amparo”. 

“No caben dudas que todas estas falencias apuntadas repercuten gravemente en el derecho de defensa del contribuyente, que como es sabido tiene raigambre constitucional (art. 18 CN). Resultando absolutamente arbitraria e ilegítima la negativa genérica que el interesado es inconsistente por carecer de capacidad económica suficiente para realizar la operación y violatoria de su derecho de defensa”. 

“Asimismo, considero que también se encuentran comprometidos los derechos de los usuarios y consumidores, que gozan de la protección brindada por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional. El texto contiene una referencia específica a los mismos, consagrando la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, e imponiendo a las autoridades la protección de esos derechos”. 

“Y en la seguridad jurídica, que tiene su fuente en la Constitución Nacional en el art. 31 referido al orden normativo, y en el 76 de prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el congreso establezca (art. 99, inc. 3)”. 

“Por todos los fundamentos vertidos, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo, declarando en este caso en particular la inaplicabilidad de las restricciones a las operaciones cambiarias, sin perjuicio de los controles fiscales en la materia”. 

“Consecuentemente, la demandada deberá otorgar inmediatamente la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias, de la divisa extranjera, para la adquisición del inmueble objeto de autos, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas. En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un (1) día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados. Bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal en caso de desobediencia”. 

“Sin perjuicio de ello, en cumplimiento de la obligación legal que pesa sobre todo magistrado, deberá remitirse copia certificada de los autos de marras a sede penal federal, con motivo de la posible comisión de delitos que surgieren de las presentes actuaciones, tales como abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. A tal efecto por Secretaría deberán extraerse las fotocopias pertinentes debidamente certificadas, librándose el respectivo oficio a los fines ordenados”. 

“Como colofón de lo expuesto, estimo menester destacar que recientemente la Administración ha dado una nueva muestra de las reiteradas vías de hecho en las que está incurriendo en materia de restricciones cambiarias. Ya que desde el 31 de Julio del corriente, en los casos de viajes al exterior por turismo, trabajo, actividades académicas, etc, a través de acciones ilegítimas y arbitrarias volvió a cercenar los derechos de los ciudadanos que tenían validada la adquisición de divisas por el monto discrecional que fijaba el organismo, negando simultáneamente a través de las entidades financieras o cambiarias la aplicación de su propia autorización, circunstancia de público y notorio conocimiento, conforme registros periodísticos de esas fechas, radiales, televisivos, gráficos, etc. Donde se recogieron diversos testimonios de las personas que padecieron esas circunstancias y que fueron identificados con nombre y apellido. Constituyendo dicha práctica una conducta impresa de cinismo, impropio de la actuación estatal y que se encuentra fehacientemente acreditado con las pruebas aludidas. Todo ello sin norma jurídica alguna que lo permita y más aún, sin brindar ningún tipo de explicación o información pública, advirtiendo a los ciudadanos afectados por esta práctica dual e irrazonable del organismo, rayana en la mala praxis gubernativa o administrativa, hecho que en ningún momento fueron desmentidos por la AFIP”, sostuvo el magistrado

Fuente: INFOBAE By IndiceProp.

jueves, 19 de julio de 2012



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jueves, 24 de mayo de 2012


Las paredes, a veces, hablan: qué tipo de cosas puede “contarle” un inmueble a la AFIP que usted desconoce

24/05/2012 De manera sigilosa, el fisco recolecta datos e información de todos aquellos que participan en una transacción y los utiliza para potenciar los controles. Qué papel juega la UIF en el mercado. Conozca los regímenes existentes y los impuestos que intervienen en una operación

Por Gonzalo Chicote                       

Comprar un inmueble no es una tarea fácil. Y, hasta el argentino más paciente, puede terminar confundido y estresado al momento de elegir entre casa o departamento, el barrio donde vivir o la cantidad de ambientes, por citar sólo algunos aspectos. 

Esto, sin contar los trámites que debe hacer en los bancos si, para obtener los fondos, debe recurrir a un préstamo hipotecario o tiene que enfrentar el "traumático" sistema de la AFIP, que valida o no la obtención de dólares para pagar la transacción.

Lo que no todos conocen, es que el organismo de recaudación no sólo se encarga de aprobar la venta de billetes verdes, sino que, además, se ocupa de recolectar todo tipo de datos a medida que se avanza en una operación inmobiliaria.

De manera sigilosa, el fisco nacional, a través de un amplio número de regímenes de información, se nutre de aquello que le proporcionan, por ejemplo, los escribanos, bancos e inmobiliarias.

Así, a través de un simple cruce de datos, la AFIP puede detectar inconsistencias que puedenderivar en notificaciones o en las "temidas" inspecciones.
Al respecto, Valeria Cardinale, directora de Tax & Legal de KPMG, destacó que "la implementación de estos regímenes, además de la fiscalización y control de las operaciones inmobiliarias,permite al fisco -a través de controles cruzados- medir el nivel de ingreso y resolver recategorizaciones de oficio".

Del mismo modo, advirtió que le facilita la tarea para "verificar ‘prima facie' la procedencia o no de las declaraciones presentadas por los sujetos involucrados en las operaciones aludidas". 

Como consecuencia de estos controles, fueron conocidas numerosas notificaciones que el organismo fiscal envió a los contribuyentes "en las cuales se les ‘informaba' que, de acuerdo al cruce de datos que realizó con distintos organismos, relacionados con la posesión de bienes inmuebles, entre otros, podrían ser posibles contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales", ejemplificó Cardinale.

Cuáles son los regímenes de información
Los especialistas de KPMG consultados por  iProfesional.com  destacaron que existen dos importantes regímenes de información de la AFIP, al que debe adicionarse uno de la Unidad de Información Financiera (UIF).

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray impone los siguientes obligaciones para quienes intervienen en operaciones inmobiliarias:
1.COTI: el Código de Oferta de Transferencia de Inmueble fue creado por la RG 2371, y establece la obligación de obtener este código en forma previa a la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, cuando el precio consignado sea igual o superior a $600.000 (o u$s134.000).

A través de él, el fisco se hace de todos los datos de la operación, como ser tipo del bien, ubicación del mismo, superficie y el destino, así como el nombre y apellido, el CUIT, CUIL o CDI de quien adquiere y la valuación del inmueble.

¿Quiénes deben informar los distintos datos?. La norma establece la obligación de las inmobiliarias que actúen en las operaciones descriptas (negociación, oferta o transferencia) para que detallen su participación en la operación, la existencia e identificación de inmobiliarias asociadas, su desvinculación de la operación y la confirmación de la transferencia, entre otros.

De igual forma, se establece la obligación de los Escribanos Públicos que intervengan en la celebración de escrituras traslativas de domino o de derechos sobre bienes inmuebles a verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI.

Por último, impone la tarea a los responsables por deuda propia y ajena en los impuestos y a los sujetos que actúen como representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

2. ROI: este régimen, que nació a través de la RG 2820, creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias. 
En él deben inscribirse, de manera obligatoria, aquellos que actúan en forma habitual en operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.

Además, extendió la aplicación para los sujetos que asumen carácter de locadores, arrendadores o cedentes de bienes inmuebles.

Esta norma incluyó también a los inmuebles urbanos, rurales, desarrollos deemprendimientos inmobiliarios (loteos, urbanizaciones, subdivisiones, o similares), espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (como locales comerciales y stands, entre otros).
La importancia de cumplir con la entrega de esta información, radica principalmente en que es un requisito obligatorio para obtener certificados de créditos fiscales, constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.

Al respecto, Cardinale precisó que "ante el incumplimiento al régimen de información de la RG 2820, la AFIP denegará cualquier solicitud que, a tales efectos, presenten los sujetos involucrados".

Otro de los aspecto que hace importante al régimen es que obliga a los agentes de retención de la RG 830 a verificar la autenticidad de las constancias de cumplimiento al régimen de información y, en caso de que no se hubiere cumplido con el mismo, o que de dicha constancia entregada surgieran defectos o inconsistencias (en relación a la consulta efectuada por el agente de retención), se deberá aplicar la mayor de las alícuotas que corresponda en función del tipo de operación, sin considerar el monto no sujeto a retención.

De esta manera, la AFIP se nutre de datos que les proporcionan todos los actores intervinientes en una operación de compraventa y los cruza con los que posee en su base para detectar evasores.

Pero, además, existe la posibilidad de que requiera información a otros organismos, tales como la UIF.

Cardinale explicó que, en efecto, el organismo a cargo de José Sbattella, a través de las resoluciones 21 y 41, obligó tanto a los escribanos como al Registro de la Propiedad Inmueble areportar operaciones que consideren sospechosas de lavado de dinero o financiación del terrorismo.

Gustavo Consoli, senior manager de la División de Impuestos de Ernst & Young, explicó que el escribano interviniente deberá identificar a las partes intervinientes teniendo en cuenta:
• Nombre y apellido.
• Fecha y lugar de nacimiento.
• Nacionalidad.
• Sexo. 
• Estado civil. 
• Nombre del cónyuge.
• Ocupación.
• Número y tipo de documento de identidad.
• CUIL, CUIT o CDI.
• Domicilio real y laboral o comercial (calle, número, localidad, provincia y código postal).
• Número de teléfono particular y laboral o comercial.
• Actividad principal realizada y dirección de correo electrónico.

El especialista indicó que "cuando las transacciones superen la suma de $200.000 deberá requerir una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos".

Asimismo, aclaró que "si la misma supera los $500.000, deberá requerir documentación respaldatoria", tal como copia autenticada de escritura, certificación de origen de fondos extendida por Contador Público o documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes.


Qué impuestos se pagan en la compra de inmuebles
Otro de los factores que pesan a la hora de potenciar una notificación, intimación o inspección, es el pago de impuestos, que proporcionan información directa de quienes realizan las operaciones.

En efecto, el fisco se vale de todos estos informes para detectar con qué tributos cumple el contribuyente y en cuáles esta en falta.

El número de gravámenes que pesan sobre estas operaciones variará de acuerdo con el tipo de comprador que intervenga, sea que se trate de una persona o de una sociedad.

Al respecto, Ileana Nicastro, gerente de Impuestos del estudio San Martín, Suárez & Asociados, explicó que si la persona destina el inmueble para su habitabilidad, la venta "estará gravada con el Impuestos al Valor Agregado (IVA) a la tasa del 10,5% sobre el valor de la construcción, ya que la porción del terreno no está alcanzada".

Por el contrario, la alícuota será del 21% en caso de que el destino del bien sea el uso comercial.

"A su vez, la tenencia del inmueble, deberá ser informada por el titular como parte de su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, quedando el mismo gravado en Bienes Personalesen la medida en que éste posea bienes que excedan los $305.000 (o unos u$s68.000). Si ese fuera el caso la tasa variará dependiendo el valor del patrimonio, la cual oscila entre 0,5% y 1,25%", destacó Nicastro.

Y aclaró que "en el caso en que el titular del inmueble sea una empresa deberá tributar Ganancia Mínima Presunta" en lugar del mencionado gravamen.

Asimismo, señaló la experta, "si abordamos este tema desde la óptica de la venta de inmuebles, se debe considerar que correspondería tributar el Impuesto a las Ganancias si el titular del inmueble objeto de la venta es una sociedad, en cuyo caso la tasa de imposición sería del 35%". 


"En cambio si se trata de una persona físicala operación de venta queda alcanzada por elImpuesto a la Transferencia Inmueble (ITI) -en tanto ese bien no tenga como destino final el de vivienda única- a la tasa del 15 por mil", sostuvo.


La especialista hizo mención que "no corresponde tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que la operación no constituya el objeto principal de la actividad,dado que si ese fuera el caso corresponderá gravarlo a la tasa de la jurisdicción respectiva".

Por último, Nicastro indicó que "no hay que dejar de considerar la incidencia del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, ya que el banco interviniente efectúa la percepción a la tasa del 6 por mil en los distintos movimientos de fondos". 

"Este impuesto constituye un costo, salvo por el importe que se permite computar contra el Impuesto a las Ganancias o Mínima Presunta que representa el 34% de los Créditos", concluyó la especialista.

La "odisea" de obtener dólares
De esta manera, con todos los datos recolectados de todos los regímenes de información como los que provienen de los obligados a pagar los distintos impuestos, el organismo de recaudación alimenta sus bases.

Así, con ese gran potencial, realiza los cruces y, además, se vale de ellos para denegar o convalidar la compra de dólares.


En este escenario, el especialista de Ernst & Young explicó cuáles son los pasos que deben cumplir aquellos que están interesados en adquirir billetes verdes.


Al respecto, Consoli señaló que "el adquirente deberá concurrir a las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central (casas de cambio y bancos) y estas últimas consultarán y registrarán la operación en el sistema informático provisto por la AFIP en su página web". 


A tal efecto, los mencionados obligados deberán informar en el sistema:

• CUIT, CUIL, CDI o tipo y número de documento del adquirente.
• El tipo de moneda a adquirir y el destino a otorgar a la misma.
• El importe de la operación en pesos argentinos y el tipo de cambio aplicado.
Con ellos, el organismo de recaudación efectuará controles en tiempo real, utilizando los datos que posee, y dará una respuesta. 

"En este sentido, comunicará si los datos se han ‘validado' y asignará un número a la transacción o informará que hay ‘inconsistencias', detallando los motivos del impedimento. En este último caso, el adquirente deberá dirigirse a la agencia del fisco en la cual se encuentra inscripto o bien, si no lo está, a la dependencia que le corresponda según su domicilio", explicó Consoli.

Además, puntualizó que "si el motivo de la inconsistencia que emana del sistema fuese ‘insuficiente capacidad económica financiera', el adquirente del inmueble podrá regularizar su situación presentando un Multinota -conforme lo previsto en la Resolución General 1128-, acompañando la impresión de la respuesta emitida por el sistema y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera". 

"Con esa información, la AFIP le informará al comprador si procede o no lo que está solicitando", sostuvo el experto y aclaró que "los demás motivos de inconsistencia también podrán igualmente subsanarse, aportando la documentación que, según sea el caso, corresponda".

Y concluyó: "El potencial adquirente del inmueble podrá consultar de antemano si está habilitado a comprar moneda extranjera. Para ello, deberá acceder previamente al servicio denominado ‘Consulta de Operaciones Cambiarias' en el sitio web del organismo de recaudación para lo que deberá contar con ‘Clave Fiscal'".

jueves, 10 de mayo de 2012

CAÍDA DE LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS



   Por cuarto mes consecutivo cayó la venta de inmuebles en la Ciudad CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Un dato preocupante de la Argentina de hoy: la cantidad de escrituras de compra-venta de inmuebles en esta capital cayó 4,8 % en marzo último respecto a igual mes del año pasado, y la actividad ya acumula cuatro meses consecutivos de retracción. Así lo informó el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que a la vez puntualizó que en marzo de 2012, los actos escriturales totalizaron 4.661 compraventas de viviendas. 

    El monto de las transacciones ascendió en marzo a $2.223,6 millones, 17,4 % superior al que alcanzó un año antes, como consecuencia de la inflación. La entidad resaltó que el registro del tercer mes del año "significó la cuarta retracción interanual en forma consecutiva, fenómeno que no se verificaba desde noviembre de 2009". 

    Además, puntualizó que de la relación entre el monto total de las operaciones y los actos registrados, surgió un valor promedio de 477.058 pesos por inmueble, equivalente a 109.417 dólares, al tipo de cambio medio del mes de $4,36 por dólar que informó el Banco Central. En comparación con un año atrás, el valor promedio subió 23,3 por ciento en pesos y 14,2 por ciento en dólares. 

   El Colegio de Escribanos porteño señaló también que el importe medio de los actos escriturales de compraventa representó 90,4 salarios promedio de la economía. Respecto de febrero, en marzo se notó un singular repunte de las operaciones de 52,2 por ciento, "aunque fue levemente menor de lo esperable por factores estacionales, puesto que en valores desestacionalizados determinó una caída de 3 por ciento", según la entidad. 

    En tanto, el acumulado del primer trimestre reflejó 11.044 actos, que significaron una contracción de 11,6 por ciento en comparación con similar período de 2011, mientras que el monto global de 5.226 millones de pesos fue menor en 1,2 por ciento. En cuanto al rango de precios de inmuebles vendidos en la Capital Federal, la mayor participación (con poco más del 39 por ciento del total comercializado) fue para las unidades de menos de 250 mil pesos, indicó el informe. Fuente: Urgente 24

miércoles, 8 de febrero de 2012

Una barrera menos para la casa propia
Indiceprop - Noticias
El Ciudad ideó un crédito a tasa escalonada; es para quienes hoy ganan poco, pero progresan
Acceder a la primera vivienda puede ser una tarea titánica. No sólo porque los precios de los inmuebles suben todos los años hasta un 15% en dólares, sino porque incluso quienes sienten que están cerca de cerrar una compra apalancados con un crédito, muchas veces se encuentran con que el monto que pueden tomar de un banco es mucho más bajo de lo previsto y finalmente no les alcanza.
Los bancos generalmente utilizan dos límites a la hora de definir el monto de financiamiento de una hipoteca: primero, no prestan más que hasta el 75% del valor de la vivienda que se va a adquirir; segundo, la cuota del crédito nunca puede superar el 40% de los ingresos mensuales de quien pide el préstamo. Particularmente este último límite es el que muchas veces actúa como barrera para quienes buscan una hipoteca.


Pensando en ello es que en el Banco Ciudad lanzaron en estos días una nueva línea de créditos hipotecarios que tiene una tasa de interés escalonada. En otras palabras, la idea es cobrar menos al principio, para que la cuota sea menor (y así el monto total del crédito otorgado pueda ser más alto) y luego subir la tasa hacia el final del período del préstamo.

A modo de ejemplo, quien tome hoy un crédito de US$ 50.000 (unos 217.500 pesos) y elija una hipoteca a tasa fija (que en el mercado es de 22% anual) debe estar en condiciones de afrontar una cuota mensual de $ 4200, lo que requiere un ingreso neto de $ 10.500. Con una hipoteca a tasa variable, hoy en el Ciudad del 18,5%, el mismo crédito tendría una cuota mensual de $ 3600, por lo que demanda un ingreso de $ 8900. Mientras que con la nueva línea de tasa escalonada, la cuota de un crédito de US$ 50.000 en los primeros dos años sería de $ 2800, con lo cual el ingreso requerido descendería a $ 7000 por mes.

"Generalmente, la cuota que más le cuesta a uno pagar es la primera, porque contra esa cuota se miran los ingresos de la familia -explica Francisco Gismondi, asesor de presidencia del Banco Ciudad-. Pero una vez que uno salta esta valla, en general después puede pagar siempre. El tema es que es tan alta que casi nadie la puede pasar. Por eso la idea fue bajarla y subir levemente las vallas hacia el final del plazo, que igual son muy bajas".

Según Gismondi, además, si se mantiene en los próximos años la tasa de inflación actual, incluso en estos préstamos, en los que la tasa de interés sube hacia el final, las primeras cuotas son las más caras en términos reales, porque la inflación licúa el peso del crédito (ver infografía). La nueva línea de tasa escalonada del Banco Ciudad es a 20 años de plazo y por un máximo de 750.000 pesos

CARACTERÍSTICAS

En los dos primeros años se bonifican 4,5 puntos de la tasa variable testigo (hoy 18,5%); la tasa queda en 14%. Para el 3° y el 4° año se bonifican 2 puntos, y en el 5° y el 6°, cuando las familias han reducido el peso de la deuda en relación con sus ingresos, se compensa y se le suman 2,5 puntos a la tasa testigo, y a partir del 7° año, se aplica la tasa variable más 5,5 puntos.
 La Nación

martes, 7 de febrero de 2012

Préstamos para acceder a la vivienda

El Banco Provincia cuenta con dos líneas de créditos, que permiten financiar hasta el 100% de la vivienda; en 2011 se colocaron casi $ 1100 millones La entidad se acerca con novedades a la demanda. En los últimos tiempos la vivienda propia parece un sueño al que no muchos pueden alcanzar. En parte sucede porque los valores de las propiedades están muy altas con relación a los salarios, de lo que surge cierta complicación para ofrecer líneas que satisfagan las necesidades de una gran franja de la demanda. A esto se suman los complejos requerimientos para suscribir esos créditos. 

En la actualidad, la mayoría de los bancos que proponen líneas de créditos son instituciones oficiales interesados en ofrecer alguna alternativa por lo menos a un sector de de la sociedad que todavía no logró adquirir su propiedad. El Banco Provincia propone dos interesantes alternativas. "La primera línea de crédito hipotecario está destinada a sus clientes y llega hasta 240 meses de plazo, con un máximo a financiar del equivalente en pesos de 150.000 dólares, y se otorga a la tasa promedio de plazo fijo más cuatro puntos porcentuales. 

La entidad permite obtener financiación del hasta el 100% del valor de la vivienda", explicó Gustavo Marangoni, presidente de la institución. Y agregó: "Adicionalmente, para promover el arraigo en el interior y de acuerdo con las políticas de regionalización y descentralización que impulsa Daniel Scioli, el Banco Provincia ofrece la línea de créditos Hipotecarios 101, que está destinada a 101 municipios del interior bonaerense". Las condiciones de esta línea son preferenciales que cuentan con subsidio de tasa de interés (que reduce la misma a la mitad que una tasa promedio de mercado) y se otorga hasta el equivalente en pesos de 50.000 dólares. Por ejemplo, quien tenga un crédito de $100.000 deberá pagar una cuota mensual de $1270, mientras que en caso de haber recibido el doble de dinero la cuota ascenderá a $2500. Según el titular de la entidad, "durante 2011 el banco estuvo muy activo con su línea de crédito hipotecaria, lográndose colocar casi 1000 millones de pesos. 

Esto representó para el banco un aumento de su participación en el mercado de créditos hipotecarios, dado que muy pocas instituciones estuvieron activas en este segmento", dijo Marangoni. La entidad, que cuenta con una morosidad que ronda el 1,8% de la cartera, prevé en el ejercicio 2012 que arroje resultados similares a los del año último. "Proyectamos monetizar un monto similar a 2011 conforme la situación del mercado financiero y disponibilidad de fondeo a bajas tasas de interés. 

De todas formas daremos mayor impulso a la línea Hipotecarios 101 Municipios a los fines de dinamizar la vivienda y actividad en el interior bonaerense, donde también existe un déficit habitacional respecto del acceso al techo propio, con valores de propiedades, terrenos y alquileres notoriamente elevados para las posibilidades de los ingresos de los asalariados de dichas localidades", concluyó Marangoni.

Fuente: La Nación

martes, 10 de enero de 2012

La AFIP prorrogó hasta 2013 la inscripción de alquileres

El fisco nacional obligará a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a quienes ofrecen propiedades por más de $8.000 mensuales



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta principios de 2013 la obligación de inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a quienes ofrecen propiedades en alquiler por más de $8.000 mensuales.

La modificación se dio a conocer a través de la resolución general 3.251 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde el fisco nacional estiman que durante este año se capacitará al sector inmobiliario para agilizar la implementación del nuevo control.

El marco reglamentario establece que las empresas y particulares que "realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias".

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario también "se encontrarán obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario". La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.